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Reglamento Docencia y Cultura

Introducción

La creación del Area de Docencia y Cultura representa la culminación de un proceso que tiene antecedentes a lo largo de la historia del Círculo Médico de San Isidro. Ya en el Estatuto redactado en 1961, sus miembros fundadores, incorporaron esta actividad como propia de la misma. En tal sentido, la creación de un área de trabajo específica, significa institucionalizar dichas actividades y darles un marco para su desarrollo más pleno.

Artículo 1. El Area de Docencia y Cultura (ADC) estará a cargo de una subcomisión cuyo coordinador será un miembro de la Comisión Directiva (CD). Contará además con cinco vocales, de los cuales un mínimo de tres serán miembros de la CD.

Artículo 2. Los miembros del ADC podrán designar colaboradores permanentes o ad hoc, en relación con tareas propias del Area.

Artículo 3. Serán funciones del Area:

  • Elaborar propuestas específicas de Docencia destinadas a Educación Médica, Promoción de la Salud y todo tipo de actividad que se considere pertinente y que no contraríe los objetivos del Círculo Médico
  • Analizar las propuestas de igual tipo que sean presentadas por asociados, prestadores no socios y afiliados a OSMECON Salud San Isidro. Tratar de responder, en tiempo adecuado, a las necesidades en casos de amenaza a la salud pública.

Artículo 4. Las propuestas de actividades científicas, de promoción y prevención de la salud, culturales y de enseñanza de habilidades, deberán presentarse en la Secretaría del Círculo por escrito para su análisis por los miembros del ADC.

Artículo 5. Las propuestas, cualquiera fuere su destinatario, deberán detallar la duración (cantidad de días y horas diarias), responsable, programa detallado, docente a cargo de cada clase y necesidades tícnicas (cañón multimedia, pizarrán, CPU, etc.)

Artículo 6. Cada propuesta será evaluada tomando en cuenta los siguientes criterios:

  1. Cuerpo docente (adjuntar breve curráculum vitae)
  2. Duración de la actividad
  3. En caso de actividades de formación del equipo de salud se evaluarán, además de los puntos 1 y 2, avales de Sociedades Científicas y complementación con actividades prácticas.
  4. Completada la valoración de la propuesta, el ADC se expedirá y comunicará al responsable de la misma, su factibilidad en relación con los eventuales días y horarios disponibles, así como su coincidencia o no con las prioridades que hayan fijado los miembros del ADC, para desarrollar en el período.
  5. La difusión de las actividades propuestas y aceptadas por el ADC estará a cargo del responsable de las mismas. El Círculo Médico, si lo considera pertinente, las comunicará a través de sus medios habituales (Página web www.cmsanisidro.com.ar , Revistas Encuentro y Página Médica, Newsletters). Si se considera que la actividad reviste especial interás para algún grupo de personas en razón de su especialidad, temario tratado u otras circunstancias especiales, se podrán enviar invitaciones personalizadas.

Artículo 7. Las actividades podrán ser sin cargo o aranceladas. Las modalidades se detallan en el Anexo del Reglamento, sito en secretaría de CD.

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